Manuel Sánchez Castro, señala que la propiedad horizontal es un sistema que permite gestionar un conjunto de unidades o construcciones privadas en un entorno comunitario. Donde parte de la infraestructura debe ser compartida por quienes conforman la propiedad horizontal.
Esto, en primer lugar los derechos propietarios sobre las áreas privadas, plenamente limitables, señalables, separables por el norte, por el sur, por el oriente, por el occidente, por el cenit y por el nadir.
Según, Ssánchez las leyes de manera restrictiva resuelven que la propiedad sobre los bienes privados, implica un derecho de participación sobre los caudales comunes del edificio, en proporción con los coeficientes de copropiedad.
En todo acto de disposición, gravamen o embargo de un bien privado se entenderán incluidos no podrán efectuarse estos actos en relación con ellos, separadamente de la hacienda del dominio particular al que acceden
Clasificación de la propiedad horizontal según su destinación o uso:
Esta se clasifica según la destinación o uso que se haga de los bienes privados que la conforman, y de esas definiciones se encarga el artículo 3 de la ley 675 de 2001.
- Edificio o conjunto de uso residencial.: «Inmuebles cuyos bienes de dominio particular se encuentran destinados a la vivienda de personas, de acuerdo con la normatividad urbanística vigente.»
- Edificio o conjunto de uso comercial.: «Inmuebles cuyos bienes de dominio particular se encuentran destinados al desarrollo de actividades mercantiles, de conformidad con la normatividad urbanística vigente.»
- Edificio o conjunto de uso mixto: «Inmuebles cuyos bienes de dominio particular tienen diversas destinaciones, tales como vivienda, comercio, industria u oficinas, de conformidad con la normatividad urbanística vigente.»